miércoles, 11 de julio de 2007

Estructura Protección a la maternidad




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Presentación Directora del Trabajo

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martes, 5 de junio de 2007

martes, 17 de abril de 2007

martes, 10 de abril de 2007

Video Laboral



Es peligroso el stres en el trabajo.

lunes, 2 de abril de 2007

Analis Articulos 7 al 10 del codigo del Trabajo


El artículo 7º del Código del Trabajo define el Contrato individual de Trabajo.

El artículo 8º . se refiere a la presuncion de prestaciones y la define..

Artículo 9°. se refiere al Contrato de trabajo, y multas o sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 10°. señala que estipulaciones a lo menos debe contener el contrato de trabajo, entre ellas:
lugar y fecha del contrato;
individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

Pricipios Del derecho (segun Legislacion chilena)

1. los principios en la legislacion chilena:

La legislación chilena eleva al nivel de principio una serie de normas del Código del Trabajo, algunos de los cuales tienen un precedente en la Constitución:

a) Libertad de trabajo: Artículo 19º Nº 16º de la Constitución :

“Artículo 19°. La Constitución asegura a todas las personas:
16º. La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohibe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad
chilena o límites de edad para determinados casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés
nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como
requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que
requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita
negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y
pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales
especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización
cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los
procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;”

b) No discriminación: Artículo 19º Nº 16º de la Constitución.

Artículo 2º del Código del Trabajo:

“Artículo 2°. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.
Son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social. En consecuencia, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a esas circunstancias.
Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios.”

El artículo 215º del Código del Trabajo explícita las razones de la no discriminación:

“Artículo 215°. No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohibe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales”.

c) Irrenunciabilidad de derechos: Relacionada sólo con un vinculo jurídico existente, lo que permite la renuncia o transacción una vez concluido el vinculo laboral, a través del finiquito o de un avenimiento judicial. Esta restricción de la irrenunciabilidad de los derechos a la existencia o mantención del vinculo laboral se realiza en aras de lograr certeza jurídica.



El artículo 5º del Código del Trabajo señala:

“Artículo 5°. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.”

d) Principio protector: Se refiere a la libre contratación, salvo norma expresa en contrario (se puede hacer solo lo que no esta prohibido). Es la consagración de la norma legal inderogable que impone conductas. Esta solo podrá mejorar la situación del trabajador, jamas empeorarla ; salvo casos de flexibilidad laboral.

El artículo 5º inciso 2º del Código del Trabajo señala:

“Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.”

e) Libertad sindical: Ratificación de convenios de la O.I.T. recepcionados por fallos de la Corte Suprema.

2. derechos laborales de carácter constitucional:

a) Artículo 19º Nº 16º de la Constitución: es norma y principio:

(i) Libertad de trabajo: Significa que los particulares son libres para contratar, lo que se aplica a trabajadores y empleadores. Se refiere también a la justa retribución y a la negociación colectiva, lo que ha llevado a algunos autores a postular que esta tendría fuerza constitucional y estaría cautelada por la acción de protección, lo cual no es correcto.

(ii) No discriminación: Consagrado como norma de Derecho positivo. Excepciones: edad y nacionalidad, solo por ley. También esta reconocido en otros contratos (V.g. Derecho Comercial.)

(iii) Derecho a desarrollar cualquier clase de trabajo, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.

b) Artículo 19º Nº 18º: Seguridad Social:

“Artículo 19°. La Constitución asegura a todas las personas:
18º. El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones publicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilara el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”.

c) Artículo 19º Nº 19º:Derechos sindicales:

“Artículo 19°. La Constitución asegura a todas las personas:
19º. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
Las organizaciones sindicales gozaran de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.
La ley contemplara los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;”

En el Capitulo III de la Constitución se señalan también otros derechos y deberes constitucionales que forman parte de los derechos laborales, pues son condiciones necesarias para su ejercicio:

- Libertad de opinión: Artículo 19º Nº 12°.
- Derecho de reunión: Artículo 19º Nº 13°.
- Derecho de petición: Artículo 19º Nº 14°.
- Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación: Artículo 19º Nº 8°.
- Derecho a la educación: Artículo 19º Nº 10°.
- Libertad de conciencia: Artículo 19º Nº 6°.
- Inviolabilidad de hogar y de las comunicaciones privadas: Artículo 19º Nº 5°.
- Derecho a la honra de la persona y su familia: Artículo 19º Nº 4°.

El recurso o acción de protección es muy importante, porque cualquiera persona que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legitimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el articulo 19º puede obtener el debido amparo, que en lo referido al Artículo 19º Nº 16 solo protege en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación y a lo establecido en el inciso cuarto (ninguna clase de trabajo puede ser prohibida), con lo que excluye de su tutela a la negociación colectiva (aun cuando se podría llegar a su tutela mediante la libertad sindical), y respecto al Artículo 19º Nº 19º solo el derecho a sindicarse

Principios Derecho del Trabajo (segun Pla Rodriguez)

principios

domingo, 25 de marzo de 2007

miércoles, 21 de marzo de 2007

Horario de Clases Derecho Laboral


Derecho Laboral 1er semestre 2007

Martes y Miércoles

12:15 a 14:00 hrs.

Contenidos del Curso

DERECHO DEL TRABAJO 2007


I. El Trabajo y la Relación de Trabajo

1. Concepto de Trabajo

2. El trabajo y su Regulación Jurídica

a) Trabajo por cuenta ajena
b) Trabajo por cuenta propia
c) Funciones Públicas.

3. Concepto objeto y naturaleza del Derecho del Trabajo

4. Relaciones del Derecho de Trabajo con otros ramos del Derecho

5. La relación Jurídica de Trabajo y sus características

a) La subordinación o dependencia.
b) Concepciones modernas: profesionales, trabajo por cuenta ajena y
participativa.
c) Características del Derecho del Trabajo

II. Formación Histórica del Derecho del Trabajo

1 El Concepto del trabajo en la antigüedad
2 Influencia de las doctrinas cristianas
3 La regulación jurídica del trabajo en la Edad Media.

a) Las corporaciones medievales y sus crisis.

1. La disolución de las corporaciones y sus efectos.
2. El trabajo en América durante la colonia.
3. Las leyes de Indias.

4. La cuestión social
5. La regulación del trabajo en el siglo XIX y el inicio del intervencionalismo
estatal.
6. Las doctrinas sociales.
7. León XIII y la influencia de Encl. Rerum Novarum.
8. Desarrollo del movimiento sindical en el siglo XIX.
9. La Constitucionalización del Derecho del Trabajo.
10. La internalización del Derecho del Trabajo. La organización internacional del trabajo.


11. Evolución de la regularización jurídica del trabajo en Chile.

a) Período posterior a nuestra emancipación. Los códigos tradicionales.
b) Las primeras leyes sociales (período 1903-1924)
c) Contenido de las leyes sociales de 1924 y 1925.
d) Período 1925 – 1970. Primer código del trabajo (D.F.L. 178 de 1931)
e) Período de la nueva legislación laboral el plan laboral, principales decretos
leyes de 1973 a 1980.
f) Legislación laboral moderna Código del Trabajo vigente.
g) Características del Derecho del Trabajo Chileno.



III. Las Fuentes del Derecho del Trabajo y el Ambito de Aplicación.
1. Las fuentes del Derecho y sus manifestaciones.
2. Normas constitucionales en materia laboral (Constitución Política de 1925 y
1980)
3. Las leyes laborales y su codificación.
4. El Decreto Supremo y el Reglamento.
5. La Jurisprudencia judicial y administrativa.
6. La costumbre laboral.
7. Los reglamentos interno de empresa.
8. Las convenciones colectivas de trabajo
9. Las actas de avenimiento y los fallos arbitrales.
10. Las normas internacionales del trabajo, los convenios, recomendaciones y
resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo
11. El carácter protector de las normas laborales y el principio “Pro-Operario”.
12. La participación del Estado en materia laboral.
13. Instituciones administrativas del estado con competencia en materia labora y
de seguridad social.
14. La organización internacional del Trabajo y el Derecho Internacional del
Trabajo.
15. Condiciones esenciales del empleo.
16. Ambito de aplicación del Código del Trabajo.
17. La función social del trabajo y la no discriminación.
18. El derecho-deber de trabajo
19. La función protectora del Estado.
Universidad Católica de la Santísima Concepción – Facultad de Derecho
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IV. La Relación Individual del Trabajo
1. Concepto jurídico del empleador, trabajador, trabajador independiente y
Empresa.
2. La representación del empleador.
3. La irrenunciabilidad de los Derecho Laborales.
4. Concepto y características de la relación laboral.
5. Clasificación del Contrato de Trabajo.
a) Contrato individual
b) Contrato colectivo
c) En relación con su término.
_ Contrato individual
_ Contrato de plazo fijo
_ Contrato por obra o faena laboral
_ Contrato de duración indefinida
6. Relación laboral y contrato de trabajo
7. Características de la Relación laboral.
a) Comunidad Jurídico personal
b) Principio de la ajenidad.
c) La subordinación y dependencia
d) La profesionalidad
e) Estabilidad y continuidad
8. Prestaciones de servicios excluídos como laborales por el código del trabajo.
9. Concepto de contrato individual de trabajo en doctrina y en el Derecho y sus
relaciones con otras figuras jurídicas derecho privado.
10. Características del contrato de trabajo.
11. Naturaleza jurídica del Contrato de Trabajo. Teorías. Conclusión.
12. Los sujetos del contrato de trabajo.
13. El trabajador – concepto jurídico. Elementos.
14. Tipos de contratos individuales de trabajo reglamentados por el Código del
Trabajo.
15. Trabajadores nacionales y extranjeros.
16. La capacidad laboral. Restricciones a la capacidad en razón del sexo o de la
edad (trabajo de menores o de mujeres)
17. Forma del contrato de trabajo individual.
18. Cláusulas imperativas, permisivas y prohibidas del contrato.
19. Nuevas concepciones de la relación laboral: Tesis contractualista y tesis
relacionalista.
20. El empleador, concepto jurídico elementos.
21. Los derechos del empleador.
a) El derecho de elección.
b) El derecho de adquisición del resultado
c) La potestad disciplinaria, fundamentos y ejercicios.
Universidad Católica de la Santísima Concepción – Facultad de Derecho
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22. Deberes del empresario.
a) El deber de pagar la remuneración.
b) El deber general de protección y previsión y su manifestaciones.
c) El deber de respeto a la dignidad del trabajador.
d) El deber de seguridad e higiene en el trabajador.
e) El deber de capacitación.
f) El deber de ocupación efectiva y adecuada.
23. Concepto de salario o remuneraciones.
a) Concepciones sociológicas.
b) Concepciones económicas.
c) Concepciones jurídicas.
24. Normas substantivas sobre protección a las remuneraciones los mínimos
garantizados.
25. Concepto de la remuneración justa. Factores que inciden en su
determinación.
26. La política laboral y la política de redistribución de ingresos.
27. Criterio de la Encíclicas Pontificia sobre remuneración justa.
28. Garantías formales de pago de remuneraciones.
29. Deberes del trabajador
a) Deber de prestación de servicios.
b) Deber de diligencia.
c) Deber de obediencia.
d) Deber de lealtad y fidelidad.
30. Jornada de trabajo.
31. Horas extraordinarias
32. Diversas remuneraciones reglamentarias en la ley.
33. De la gratificaciones legales y voluntarias.
34. De la protección a las remuneraciones, los beneficios del trabajador y su
familia.
35. Descansos en días festivos.
36. Vacaciones, feriado anual.
37. Suspensión de la relación laboral.
a) Suspensión convencional (permiso con o sin goce de remuneraciones)
b) Suspensiones legales por causas:
_ Biológicas (enfermedad, material, accidentes del trabajo o
enfermedad profesional)
_ Jurídico-Administrativas (Servicio Militar)
_ Jurídico-Penales (detención del trabajador, suspensión como medida
disciplinaria, clausura del establecimiento por orden de la autoridad)
_ Jurídico-Sociales(Huelga. Lock-out)
38. Del Servicio Militar Obligatorio.
Universidad Católica de la Santísima Concepción – Facultad de Derecho
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39. Extinción de la relación laboral. Concepto, causales objetiva y causales
subjetivas de determinación de contrato de trabajo.
40. Extinción por causas objetivas: Cumplimiento de la condición o plazo;
conclusión de la obra o servicio, fuerza mayor.
41. Extinción por caducidad u causales sujetivas.
a) Imputables al trabajador
b) Imputables al empresario
42. Los despidos, concepto de despido, la propiedad del empleo, orientación a la
legislación comparada.
43. Los despidos justificados. Las justas causas. Especial consideración sobre la
pérdida de aptitud profesional y las necesidades del funcionamiento de la
empresa, establecimiento o servicio, como justas causas.
44. Del Desahucio.
45. De los Fueros e Inamovilidades.
46. La incapacidad, quiebra o muerte de empresario, la terminación o cesión de
la empresa, y la incapacidad o muerte del trabajador en cuanto causales de
terminación de la relación de trabajo.
47. Los despidos colectivos.
48. Procedimientos para el despido.
49. Derechos del trabajador despedido, indemnización.
50. De la Indemnización por Término de Contrato de Trabajo.
I. La Empresa.
1. La empresa como partes del contrato de trabajo.
2. Concepto de institucionalidad y jurídico
3. La Empresa en el Derecho Chileno.
4. El principio de la continuidad de la empresa.
II. Particularismo positivo sobre contratos individuales de trabajo.
1. El contrato de empleadas domésticas
2. El contrato de trabajadores agrícolas y de temporada.
3. Contrato de empleados particulares.
4. El contrato de aprendizaje
5. El contrato de los trabajadores embarcados o gente del mar
6. Contrato de los trabajadores portuarios.
III. La Colocación de Trabajadores y los Servicios del Empleo, los
Servicios de Capacitación Laboral.
VIII. De la Protección de los trabajadores.
1. De la protección de la maternidad
2. De los derechos del padre y madre trabajadores.
3. Otras normas de protección de los trabajadores en su trabajo.

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